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Reportes de Casos

Vol. 11 Núm. 1 (2014): Revista Estrategias para el Cumplimiento de la Misión

El derecho constitucional a guardar el descanso religioso preceptivo: A propósito del reciente temperamento del Tribunal Constitucional Peruano

  • Luis Alberto Ordóñez Choque
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DOI
https://doi.org/10.17162/recm.v11i1.322
Enviado
mayo 24, 2018
Publicado
2015-07-23

Resumen

La fidelidad de una joven estudiante adventista a sus principios y creencias religiosas, ha provocado un pronunciamiento sin precedentes del Tribunal Constitucional Perua- no, esta se enroló en la academia preuniversitaria de una universidad pública peruana, en la creencia que los tres exámenes parciales que configuran el puntaje final para el ingreso, se darían los días domingos, como había ocurrido en los procesos de selección precedentes; sin embargo, el primer examen parcial fue programado para un día sábado, día de descanso religioso preceptivo para la estudiante por profesar la fe adventista y esta opta por no rendir el examen e interponer una demanda de amparo contra la uni- versidad pública para que en próximas evaluaciones para el acceso a la señalada casa de estudios se programe los exámenes en día distinto del sábado. A pesar de desestimar la demanda, el Tribunal Constitucional, reconoce que del análisis del caso debatido, emerge un conflicto entre exámenes de admisión convocados por universidades públicas y días de descanso religioso preceptivo y su especial importancia radica en la defensa del derecho fundamental a la libertad religiosa. Finalmente, el Tribunal desarrolla el dere- cho constitucional de todo ciudadano a guardar el día de descanso religioso preceptivo, y por decisión de mayoría (cuatro votos contra uno), exhorta a la universidad pública demandada: “(…) en lo sucesivo, atienda las solicitudes de las personas que ma- nifiesten que, por razón de sus creencias religiosas, el día fijado para realizar un examen entra en colisión con lo establecido por su confesión religiosa como des- canso semanal con abstención de cualquier actividad laboral o asimilada a ella”.